Una de las cuestiones que se nos plantean a la hora de viajar es aquella relativa al carnet de conducir. Si viajamos dentro de las fronteras de la Unión Europea o por aquellos países que han ratificado los Convenios de Viena y Ginebra (Suiza, Noruega, Islandia, Liechtenstein, etc), no será necesario ningún permiso especial, ya que España, al ser miembro de la UE, se adhiere a la Directiva 91/439/CEE, la cual entra a formar parte de nuestro ordenamiento jurídico por medio del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.
El problema se nos plantea al viajar fuera de la UE o de aquellos países que no hayan ratificado los Convenios de Viena o Ginebra. En este caso necesitaremos el permiso de conducir internacional (International Driving Permit, IDP). Este documento es necesario para poder conducir de forma temporal en estos países.
Este permiso se compone de una cubierta o cartulina de color gris en forma de tríptico y 16 páginas, en donde, en diferentes idiomas (español, francés, italiano, inglés, ruso, alemán, portugués y árabe), constan los datos personales del titular y de los permisos que posee. La validez es de una año y no puede emplearse para conducir en el país que lo expide (España).
A continuación mostramos un vídeo explicativo sobre el conocido como IDP.

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